
La Consulta Popular y la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
Por: Servando Bojorquez
Los Mochis, Sinaloa a 21 de octubre del 2021
En fechas recientes hemos escuchado sobre la Consulta Popular en torno a la Planta de Fertilizantes de la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, en Topolobampo, Ahome, Sinaloa, así como también hemos escuchado sobre la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas asentados dentro o próximos al polígono de afectación, esto genera confusión, de tal forma que abordaremos de manera breve los dos tipos de consulta, protocolos y casos donde se requiera su aplicación.
La Consulta Popular.
Según el portal del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaria de Gobernación, la consulta popular es un “mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.”
Quien puede convocar a una consulta popular:
Congreso de la Unión a petición de:
1) el Presidente de la República;
2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.
El resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Que temas se someten a Consulta Popular.
Según el portal del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaria de Gobernación, serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal.
No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
Retomo este último párrafo sobre la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución para hablar sobre la Consulta Indígena;
La Consulta Indígena.
Es un derecho humano colectivo, fundamental, relacionado al derecho de autonomía y libre determinación, el derecho a la participación política y la preservación de sus territorios entre otros muchos otros derechos.
Cuando se debe consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
Según el convenio 169 del Organización internacional del Trabajo en su artículo 6, se debe consultar cuando haya actos administrativos o legislativos susceptibles de afectarles directamente. Porque resulta relevante retomar los que el convenio 169 del OIT establece, en pleno 2021 no existe en país, una Ley de Consulta Indígena, el anteproyecto aún se encuentra en discusión, por lo tanto apoyados en lo que señala el artículo 1° de la CPEUM, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, es decir el más garantía ofrezca para el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Qué características tiene la consulta indígena.
La consulta indígena debe cumplir los siguientes parámetros: libre, previa, informada, buena fe, pertinencia y accesibilidad, sistemática y transparente, deber de acomodo, deber de adoptar decisiones razonadas, respeto a las decisiones de las comunidades, la consulta debe realizarse para lograr un acuerdo u obtener el consentimiento.
Por lo tanto, es fácil razonar que la Consulta Popular es una alternativa para conocer la opinión de la población respecto a un tema de carácter legislativo o administrativo, la consulta popular no sustituye, y no puede restringir un derecho humano, por lo tanto la Consulta Indígena, como un derecho humano colectivo, se deberá de realizar aún y cuando se realice la Consulta Popular, si así lo determinan las autoridades competentes.
Puedes consultarlas siguientes fuentes:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=252
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=http%3A%2F%2Fwww.inpi.gob.mx%2Ftransparencia%2Fgobmxinpi%2Fparticipacion%2Fdocumentos%2Fconsulta_pueblos_indigenas.pdf&clen=349498&chunk=true